urh garcía del real

Unidad de Reproducción Humana

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Inseminación Artificial con semen donante - IAD
La Inseminación Artificial con Semen de Donante (IAD) consiste en controlar o estimular la ovulación de la mujer e introducir los espermatozoides del donante, dentro del útero, el día de la ovulación.

Esta indicado en:

1. Alteración grave y/o irreversible en el semen del marido.
2. Riesgo de transmisión de alguna enfermedad genética o infecciosa.
3. Mujer sola.

La inseminación artificial consiste en:

1. Control de la ovulación: Para este tipo de inseminación no es imprescindible estimular la ovulación si la mujer es joven y tiene un estudio de fertilidad normal. En caso de estimulación de la ovulación, se realiza con preparados hormonales inyectables a partir del 3er día del ciclo.
2. Realizar ecografías transvaginales (de 2 a 4) a lo largo de una semana (a partir del 8º día del ciclo) para controlar la respuesta de los ovarios a la estimulación.
3. Realizar la inseminación entre el día 10º y 18º del ciclo.
El día de la inseminación se descongela en el laboratorio la
muestra de semen de donante, y se prepara para la inseminación. El Banco de semen estudia a todos los donantes para asegurar que no padecen ninguna enfermedad genética ó infecciosa que pudiera ser transmitida. Además estos donantes se someten a controles continuos en el tiempo. Sólo así pueden utilizarse las muestras de semen que se van almacenando. Los donantes son escogidos según la altura, constitución, color de ojos, piel y pelo y grupo sanguíneo y Rh.

La inseminación consiste en introducir, a través del cuello uterino, una cánula fina cargada con los espermatozoides del donante. Este procedimiento no es doloroso y dura pocos minutos. Terminada la inseminación la paciente permanece en reposo unos 10 minutos.

Durante el mes de tratamiento puede realizarse
una
vida normal.
Tasa de embarazo por ciclo (o mes de tratamiento): 25 %, tras 3 ciclos: 60%.
Incidencia de embarazo gemelar: 15 – 20 %.
Se aconsejan entre 3 y 6 ciclos de tratamiento.

ASPECTOS LEGALES

1. La donación de gametos tiene carácter anónimo por lo que no se permite a la receptora aportar o escoger su donante.
2. Los donantes de semen serán mayores de edad y con plena capacidad de obrar y han sido aceptados después de completar los estudios legalmente establecidos, sobre las características fenotípicas, enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas y transmisibles.
3. La elección del donante corresponde al equipo médico que aplica la técnica y debe garantizar que el donante tenga la máxima similitud fenotípica e inmunológica y las máximas coincidencias con la mujer receptora.

4. El número máximo de nacimientos a partir del semen de un mismo donante es de seis hijos o hijas.
5. Cuando la usuaria tenga cónyuge éste/a debe expresar su consentimiento por escrito.

 
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