urh garcía del real

Unidad de Reproducción Humana

Ana Teresa, nº 30 28023 MADRID
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Donación de ovocitos
Se trata de una fecundación in vitro en la que se ponen en contacto los espermatozoides del varón con ovocitos de la donante para obtener embriones. Estos son después transferidos al útero de la mujer receptora.

Esta indicada en:
1. Mujeres que carecen de ovarios.
2. Mujeres con ovocitos de mala calidad.
3. Mujeres portadoras de alguna enfermedad que sería transmitida a su descendencia.
4. Parejas con fallo de fecundación in vitro.

La FIV con donación de ovocitos consiste en:
1. Obtención de ovocitos de la donante: La donante se somete a un tratamiento de estimulación ovárica para conseguir el crecimiento de varios folículos. Una vez que estos tienen el tamaño adecuado se le realiza una punción folicular para la extracción de los ovocitos contenidos en su interior.
2. Inseminación de los ovocitos donados: Los ovocitos son inseminados con los espermatozoides de la pareja receptora.
3. Preparación uterina de la receptora: El útero de la mujer receptora se prepara con un tratamiento con estradiol (pastillas o parches), que hace crecer el endometrio (mucosa uterina). Mediante una ecografía transvaginal y análisis de estradiol se comprueba que el endometrio esté preparado previo a la transferencia de los embriones.
4. Transferencia de los embriones: Uno o dos embriones son transferidos al interior del útero de la mujer receptora 2, 3, ó 5 días después de la punción folicular. Esta transferencia se realiza utilizando una pequeña cánula; dura unos minutos y no requiere ningún analgésico. Concluida la transferencia, la paciente permanece unos minutos en reposo. Tras la transferencia se indica un tratamiento médico hormonal (comprimidos) para facilitar la implantación de los embriones.

Durante el tratamiento puede realizarse una
vida normal.
Tasa de embarazo por ciclo: 50%.
Incidencia de embarazo gemelar: 20%


ASPECTOS LEGALES
Algunos aspectos que resultan de interés para las usuarias/os de donación de ovocitos son los siguientes:
1. La donación de gametos tiene carácter anónimo por lo que no se permite a la receptora aportar o escoger su donante.
2. Las donantes de ovocitos serán
mayores de edad y con plena capacidad de obrar y han sido aceptados después de completar los estudios legalmente establecidos, sobre las características fenotípicas, enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas y transmisibles.
3. La elección de la donante corresponde al equipo médico que aplica la técnica y debe garantizar que la donante tenga la
máxima similitud fenotípica e inmunológica y las máximas coincidencias con la mujer receptora.
4. El número máximo de nacimientos a partir de una misma donante es de
seis hijos o hijas.
5. Cuando la usuaria tenga
cónyuge éste debe expresar su consentimiento por escrito.

 
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